Tú decides

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jueves, 9 de julio de 2015

Esta justicia también es justicia

Hola, mi nombre es Abel Isaac, soy licenciado en derecho, tengo 30 años y trabajo como Secretario Proyectista en una Sala de Apelaciones del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas. Hoy quiero compartirles algo que la experiencia profesional y el estudio del derecho me han regalado.

Una de las decisiones más difíciles que el ser humano, tiene que ver con una pregunta: “¿A qué me voy a dedicar?”; en lo personal, para mí fue muy sencillo contestar esa interrogante, pues incluso tuve la fortuna de contestarla cuando aún era un adolescente de 12 años.

Recuerdo con mucho agrado el día en que una de mis hermanas se apoderó del televisor que en ése momento yo tenía dominado, pues al ser ella mayor que yo no tuve otra opción que dejarla dirigir el destino de nuestro aparato receptor. Sin mucho que decir (pues no tenía que darme explicación alguna), sintonizó una película que en principio pensé que me aburriría demasiado, sería “otra tonta película de amor”. Para mi sorpresa se trataba de una función completamente distinta a la esperada; el diálogo y la trama atraparon mi atención; mientras mi hermana estaba perdida ante el rostro casi perfecto de Tom Cruise,  yo en cambio me encontraba totalmente impresionado por el nudo que se desarrollaba en esa cinta cinematográfica. Cuestión de Honor (A Few Good Man, 1992), ése era el título de la multicitada película; la escena principal, en la que el Teniente de la Marina de los Estados Unidos, Daniel Kaffe (Tom Cruise), interroga al coronel Nathan R. Jessep (Jack Nicholson) hicieron que yo dijera sin dudarlo: “Quiero ser abogado”.



Con el pasar de los años, cumplí mi propósito, me inscribí en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Tamaulipas y para mi sorpresa, el derecho y los procedimientos que allí enseñaban eran muy distintos de aquella inspiradora película. Sin embargo, lo que sí me enseñaron en mi “Alma Mater” es que un abogado debe conocer los procedimientos judiciales a fondo, es decir, las formas en que deben ejercitarse las acciones a fin de alcanzar las pretensiones del cliente. Formalismos, artículos, principios, etc., de eso se llenó mi formación jurídica.

Al poco tiempo de iniciar mi vida profesional tuve la oportunidad de trabajar como actuario en un juzgado mixto. En un principio todo tenía que ver con  el hecho de“ejecutar las determinaciones judiciales”, al final de cuentas esa era una de mis funciones principales; sin embargo, con el pasar de las diligencias actuariales me di cuenta que no sólo era “el brazo ejecutor del juez”, sino que tenía la posibilidad de  ponerle rostro a cada expediente; por ejemplo,  el expediente 5/2007 tenía una cara, detrás de esas fojas existía un ser humano a quien se le  exigía el pago de un adeudo, no importaba si era madre soltera, si tenía trabajo o contaba con lo suficiente para alimentar sus hijos, ella tenía un adeudo y yo debía exigirle el pago.

Pude percatarme que una sentencia ejecutoriada no era un sinónimo de justicia, la ignorancia, la falta de experiencia, la necesidad reinaban en aquellos juicios. La etapa probatoria, la de alegatos, ni siquiera la sentencia ejecutoriada enseñoreaban justicia, sino que lo que allí se engarzaba sólo eran rostros llenos desencajo e incomprensión, ellos eran los receptores de las disposiciones judiciales.

Pero, ¿Quién era yo para detener un embargo?, ¿Tenía facultades para hacerlo?, vamos, ¿A caso yo podía hacer algo por esas personas?, una respuesta legalista sería “NO”. En mi mente existía una constante, “tienes que hacer cumplir las determinaciones judiciales”; sí, aquellas resoluciones que se dictaban tras un escritorio, lejos de aquellos rostros sedientos de justicia, determinaciones emitidas por jueces ajenos a las historias que un pagaré escondía.

Ante esa disyuntiva y en conocimiento del desencanto judicial, tuve la oportunidad de ayudar a un abogado con quien guardo una amistad muy cercana, me pidió algo que hasta ese momento desconocía en la práctica, solamente sabía de su existencia en papel. Dicho profesionista me solicitó que lo ayudara en su despacho, pues esa tarde tendría una reunión entre un cliente y un “defraudador”,  al ser abogado de una de las partes quizás no sería lo suficientemente imparcial para negociar y me pedía ayuda, pues su cliente también era familiar del citado legista.

Me di a la tarea de investigar sobre la mediación y la conciliación (pues era lo que hasta entonces yo conocía como medios alternos a la solución de conflictos), al llegar al despacho del abogado ya estaban las partes. Sin mucho que decir nos encontrábamos sentados ante un escritorio, quien se decía ofendido a mi derecha y la otra persona, quien se proclamaba incomprendido a mi izquierda. El primero de éstos trataba de explicar el problema, ello ante las constantes interrupciones del segundo quien insistía que no le daba la oportunidad de explicar su situación, de pronto cuando se sintieron cómodos ambos hablaron, se desahogaron, el “incomprendido” comprendió la postura del “defraudado”, y éste, por fin pudo comprender que aquel no había fallado en la transacción, sino que un tercero no cumplió con una obligación de la que dependía su negocio; el “incomprendido” pidió tiempo y el “defraudado” se lo dio, en menos de un mes el “tercero” cumplió con su obligación, el incomprendido pudo pagar, y así de pronto el defraudado dejó de serlo; al día de hoy ambos siguen relacionándose en transacciones y negociaciones que les reditúa en buenas ganancias para ambos. Ni si quiera tuve que hablar mucho, ellos solos resolvieron su problema, propusieron la solución y ambos fueron satisfechos.

Como abogados debemos interrogarnos ¿Qué respuesta estamos dando a una sociedad que demanda justicia?, al final de cuentas es a la sociedad a quien nos dirigimos con nuestro actuar.

Con el paso del tiempo he aprendido que las personas no buscan un procedimiento, buscan una solución; el abogado se siente cómodo en medio de un juzgado, pareciera que es parte del ADN del litigante, sin embargo es necesario que apuntemos hacia otro horizonte.
Es más fácil y hasta cierto grado cómodo para un abogado interponer una demanda para salvaguardar los alimentos de un menor que sentarse en un despacho para platicar con los padres y tratar de restablecer el vínculo familiar. Muchos podríamos pensar que los abogados no somos psicólogos o terapeutas familiares y por tanto esa no es nuestra función, sin embargo recordemos que la Licenciatura en Derecho parte de una rama del saber denominada como “humanidades”, en nuestro haber tendría que existir esa humanización de la justicia, de los procedimientos y de la solución a un conflicto.

Considero que la justicia alternativa y restaurativa propone una solución más humana a los conflictos donde las personas pueden sentarse a dialogar y ser escuchados.

Pero, ¿Qué es la Justicia Alternativa y Restaurativa?

En mi concepto podría definir a la justicia alternativa como todos aquellos procedimientos no jurisdiccionales que buscan la solución a un conflicto, lo cual conlleva el acceso a la justicia en un término significativamente menor que a través de un procedimiento judicial. Los métodos más comunes son la mediación y la conciliación, procesos que siempre ha permeado en la sociedad, desde sus inicios, es decir antes del establecimiento de los procedimientos judiciales.

Por su parte, la Justicia Restaurativa también implica el establecimiento de procedimientos alternos, y en algunas ocasiones ajenos a los judiciales; en ellos se busca la recomposición del tejido Social, en palabras de la Magistrada Emma Meza Fonseca “reestablecer la paz social” (concepto tomado de su publicación “Hacia una justicia Restaurativa en México”).

En nuestro país no fue sino hasta la reforma penal de 2008 que el constituyente giró su vista hacia los procedimientos no jurisdiccionales como una opción real para la solución de conflictos. El artículo 17 constitucional dispone en su párrafo cuarto la necesidad de que las leyes mexicanas establezcan mecanismos alternos para la solución de controversias, exigiendo además que, tratándose de la materia penal, dichos mecanismos deberá de asegurar la reparación del daño como un derecho humano de las víctimas del delito.

En mi particular punto de vista,  los Derechos Humanos se definen como todas aquellas prerrogativas que aseguran el pleno desarrollo de la personalidad humana; por tanto, al ser la Justicia Alternativa y Restaurativa procesos de solución de conflictos cuya finalidad pondera el alcance de la justicia, y en su caso, la reparación del daño, sin lugar a dudas debemos de considerar a dichos procesos no jurisdiccionales como un Derecho Humano, y por tanto las leyes mexicanas deberían de interpretarlos en ese sentido, es decir, respetar, proteger y garantizar su acceso en beneficio tanto de la Víctima como del Inculpado.

Los ejemplos más fiables de la efectividad de la Justicia Restaurativa podemos encontrarlos en Nueva Zelanda, Sudáfrica y Canadá. De éstos, el que más me llama la atención es el segundo.

Considero que en ése país africano se llegaron a procedimientos más complejos, pues la justicia restaurativa tenía a su escrutinio hechos muy dolorosos que marcaron el destino de un país: segregación racial, desaparición forzada, homicidios, violaciones sexuales y otras tantas vejaciones a derechos humanos, esa fue la materia de trabajo de la Comisión de la Verdad. Comisión que lejos de procesar y juzgar a un gobierno opresor, a quien Nelson Mandela denominaba como “Los Nuevos Nazis” (Expresión tomada del documental Mandela, sus años en prisión, 2013); dicha comisión tenía como finalidad el conocimiento de la verdad histórica suscitada durante el apartheid para alcanzar la recomposición de una sociedad sedienta de justicia.

Imagino lo difícil que debió ser para las víctimas enfrentar a sus agresores cara a cara y escuchar de viva voz de éstos los hechos en que participaron. Al ver la película de “Red Dust” me causó mucha impresión la forma en que escenificaron dichas audiencias, ver el rostro de Alex Mpondo frente a la imagen Dirk Hendricks quien lo torturó casi hasta la muerte, la reacción que tuvo ante el título de “víctima”.



Si bien, ésas imágenes solamente fueron escenas cinematográficas, éstas también reflejan un poco de lo mucho que esas reuniones de Verdad y Reconciliación ofrecían. Al día de hoy Sudáfrica logró permanecer unido a través de la reconstrucción de la verdad para lograr la paz. Muy admirable.





Si bien, ésas imágenes solamente fueron escenas cinematográficas, éstas también reflejan  un poco de lo mucho que esas reuniones de Verdad y Reconciliación ofrecían. Al día de hoy Sudáfrica logró permanecer unido a través de la reconstrucción de la verdad para lograr la paz. Muy admirable.





En conclusión la Justicia Alternativa y Restaurativa atienden a diversos Derechos Humanos, la justicia, la paz, la verdad, mismos que por su naturaleza son interdependientes e indivisibles. Hacía allá debe apuntar la justicia penal en México, no porque los procedimientos judiciales estén mal, sino porque aquellos humanizan la solución de conflictos entre la víctima y su agresor, la restauración físico-emocional de ambos así como su reintegración a la sociedad, lejos de los procedimientos judiciales y sus enfrentamientos, pero cerca del reconocimiento de responsabilidad, el dialogo, la tolerancia y comprensión