Hola, mi nombre es Abel Isaac,
soy licenciado en derecho, tengo 30 años y trabajo como Secretario Proyectista
en una Sala de Apelaciones del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Tamaulipas. Hoy quiero compartirles algo que la experiencia profesional y el
estudio del derecho me han regalado.
Una de las decisiones más
difíciles que el ser humano, tiene que ver con una pregunta: “¿A qué me voy a
dedicar?”; en lo personal, para mí fue muy sencillo contestar esa interrogante,
pues incluso tuve la fortuna de contestarla cuando aún era un adolescente de 12
años.
Recuerdo con mucho agrado el día
en que una de mis hermanas se apoderó del televisor que en ése momento yo tenía
dominado, pues al ser ella mayor que yo no tuve otra opción que dejarla dirigir
el destino de nuestro aparato receptor. Sin mucho que decir (pues no tenía que
darme explicación alguna), sintonizó una película que en principio pensé que me
aburriría demasiado, sería “otra tonta película de amor”. Para mi sorpresa se
trataba de una función completamente distinta a la esperada; el diálogo y la
trama atraparon mi atención; mientras mi hermana estaba perdida ante el rostro
casi perfecto de Tom Cruise, yo en cambio
me encontraba totalmente impresionado por el nudo que se desarrollaba en esa
cinta cinematográfica. Cuestión de Honor (A Few Good Man, 1992), ése era el título
de la multicitada película; la escena principal, en la que el Teniente de la
Marina de los Estados Unidos, Daniel Kaffe (Tom Cruise), interroga al coronel Nathan R. Jessep (Jack
Nicholson) hicieron que yo dijera sin dudarlo: “Quiero ser abogado”.
Con el pasar de los años, cumplí
mi propósito, me inscribí en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma
de Tamaulipas y para mi sorpresa, el derecho y los procedimientos que allí
enseñaban eran muy distintos de aquella inspiradora película. Sin embargo, lo
que sí me enseñaron en mi “Alma Mater” es que un abogado debe conocer los
procedimientos judiciales a fondo, es decir, las formas en que deben
ejercitarse las acciones a fin de alcanzar las pretensiones del cliente.
Formalismos, artículos, principios, etc., de eso se llenó mi formación
jurídica.
Al poco
tiempo de iniciar mi vida profesional tuve la oportunidad de trabajar como
actuario en un juzgado mixto. En un principio todo tenía que ver con el hecho de“ejecutar las
determinaciones judiciales”, al final de cuentas esa era una de mis funciones
principales; sin embargo, con el pasar de las diligencias actuariales me di
cuenta que no sólo era “el brazo ejecutor del juez”, sino que tenía la
posibilidad de ponerle rostro a cada
expediente; por ejemplo, el expediente 5/2007
tenía una cara, detrás de esas fojas existía un ser humano a quien se le exigía el pago de un adeudo, no importaba si era
madre soltera, si tenía trabajo o contaba con lo suficiente para alimentar sus
hijos, ella tenía un adeudo y yo debía exigirle el pago.
Pude percatarme que una sentencia
ejecutoriada no era un sinónimo de justicia, la ignorancia, la falta de
experiencia, la necesidad reinaban en aquellos juicios. La etapa probatoria, la
de alegatos, ni siquiera la sentencia ejecutoriada enseñoreaban justicia,
sino que lo que allí se engarzaba sólo eran rostros llenos desencajo e incomprensión, ellos eran los receptores de las
disposiciones judiciales.
Pero, ¿Quién era yo para detener
un embargo?, ¿Tenía facultades para hacerlo?, vamos, ¿A caso yo podía hacer
algo por esas personas?, una respuesta legalista sería “NO”. En mi mente existía
una constante, “tienes que hacer cumplir las determinaciones judiciales”; sí, aquellas
resoluciones que se dictaban tras un escritorio, lejos de aquellos rostros sedientos de justicia, determinaciones emitidas por jueces ajenos a las historias que un pagaré escondía.
Ante esa disyuntiva y en
conocimiento del desencanto judicial, tuve la oportunidad de ayudar a un abogado
con quien guardo una amistad muy cercana, me pidió algo que hasta ese momento
desconocía en la práctica, solamente sabía de su existencia en papel. Dicho
profesionista me solicitó que lo ayudara en su despacho, pues esa tarde tendría
una reunión entre un cliente y un “defraudador”, al ser abogado de una de
las partes quizás no sería lo suficientemente imparcial para negociar y me
pedía ayuda, pues su cliente también era familiar del citado legista.
Me di a la tarea de investigar
sobre la mediación y la conciliación (pues era lo que hasta entonces yo conocía
como medios alternos a la solución de conflictos), al llegar al despacho del
abogado ya estaban las partes. Sin mucho que decir nos encontrábamos sentados
ante un escritorio, quien se decía ofendido a mi derecha y la otra persona, quien
se proclamaba incomprendido a mi izquierda. El primero de éstos trataba de explicar
el problema, ello ante las constantes interrupciones del segundo quien insistía
que no le daba la oportunidad de explicar su situación, de pronto cuando se
sintieron cómodos ambos hablaron, se desahogaron, el “incomprendido” comprendió
la postura del “defraudado”, y éste, por fin pudo comprender que aquel no había
fallado en la transacción, sino que un tercero no cumplió con una obligación de
la que dependía su negocio; el “incomprendido” pidió tiempo y el
“defraudado” se lo dio, en menos de un mes el “tercero” cumplió con su
obligación, el incomprendido pudo pagar, y así de pronto el defraudado dejó de
serlo; al día de hoy ambos siguen relacionándose en transacciones y
negociaciones que les reditúa en buenas ganancias para ambos. Ni si quiera tuve
que hablar mucho, ellos solos resolvieron su problema, propusieron la solución
y ambos fueron satisfechos.
Como abogados debemos interrogarnos
¿Qué respuesta estamos dando a una sociedad que demanda justicia?, al final de
cuentas es a la sociedad a quien nos dirigimos con nuestro actuar.
Con el paso del tiempo he
aprendido que las personas no buscan un procedimiento, buscan una solución; el
abogado se siente cómodo en medio de un juzgado, pareciera que es parte del ADN
del litigante, sin embargo es necesario que apuntemos hacia otro horizonte.
Es más fácil y hasta cierto grado
cómodo para un abogado interponer una demanda para salvaguardar los alimentos
de un menor que sentarse en un despacho para platicar con los padres y tratar
de restablecer el vínculo familiar. Muchos podríamos pensar que los abogados no
somos psicólogos o terapeutas familiares y por tanto esa no es nuestra función,
sin embargo recordemos que la Licenciatura en Derecho parte de una rama del
saber denominada como “humanidades”, en nuestro haber tendría que existir esa
humanización de la justicia, de los procedimientos y de la solución a un
conflicto.
Considero que la justicia
alternativa y restaurativa propone una solución más humana a los conflictos
donde las personas pueden sentarse a dialogar y ser escuchados.
Pero, ¿Qué es la Justicia
Alternativa y Restaurativa?
En mi concepto podría definir a la
justicia alternativa como todos aquellos procedimientos no jurisdiccionales que
buscan la solución a un conflicto, lo cual conlleva el acceso a la justicia en
un término significativamente menor que a través de un procedimiento judicial.
Los métodos más comunes son la mediación y la conciliación, procesos que
siempre ha permeado en la sociedad, desde sus inicios, es decir antes del
establecimiento de los procedimientos judiciales.
Por su parte, la Justicia
Restaurativa también implica el establecimiento de procedimientos alternos, y
en algunas ocasiones ajenos a los judiciales; en ellos se busca la recomposición
del tejido Social, en palabras de la Magistrada Emma Meza Fonseca “reestablecer
la paz social” (concepto tomado de su publicación “Hacia una justicia
Restaurativa en México”).
En nuestro país no fue sino hasta
la reforma penal de 2008 que el constituyente giró su vista hacia los procedimientos
no jurisdiccionales como una opción real para la solución de conflictos. El
artículo 17 constitucional dispone en su párrafo cuarto la necesidad de que las
leyes mexicanas establezcan mecanismos alternos para la solución de
controversias, exigiendo además que, tratándose de la materia penal, dichos
mecanismos deberá de asegurar la reparación del daño como un derecho humano de
las víctimas del delito.
En mi particular punto de vista, los Derechos Humanos se definen como todas
aquellas prerrogativas que aseguran el pleno desarrollo de la personalidad
humana; por tanto, al ser la Justicia Alternativa y Restaurativa procesos de
solución de conflictos cuya finalidad pondera el alcance de la justicia, y en
su caso, la reparación del daño, sin lugar a dudas debemos de considerar a dichos
procesos no jurisdiccionales como un Derecho Humano, y por tanto las leyes
mexicanas deberían de interpretarlos en ese sentido, es decir, respetar,
proteger y garantizar su acceso en beneficio tanto de la Víctima como del
Inculpado.
Los ejemplos más fiables de la
efectividad de la Justicia Restaurativa podemos encontrarlos en Nueva Zelanda,
Sudáfrica y Canadá. De éstos, el que más me llama la atención es el segundo.
Considero que en ése país
africano se llegaron a procedimientos más complejos, pues la justicia
restaurativa tenía a su escrutinio hechos muy dolorosos que marcaron el destino
de un país: segregación racial, desaparición forzada, homicidios, violaciones
sexuales y otras tantas vejaciones a derechos humanos, esa fue la materia de
trabajo de la Comisión de la Verdad. Comisión que lejos de procesar y juzgar a
un gobierno opresor, a quien Nelson Mandela denominaba como “Los Nuevos Nazis”
(Expresión tomada del documental Mandela, sus años en prisión, 2013); dicha
comisión tenía como finalidad el conocimiento de la verdad histórica suscitada
durante el apartheid para alcanzar la recomposición de una sociedad sedienta de
justicia.
Imagino lo difícil que debió ser
para las víctimas enfrentar a sus agresores cara a cara y escuchar de viva voz
de éstos los hechos en que participaron. Al ver la película de “Red Dust” me
causó mucha impresión la forma en que escenificaron dichas audiencias, ver el
rostro de Alex Mpondo frente a la imagen Dirk Hendricks quien
lo torturó casi hasta la muerte, la reacción que tuvo ante el título de
“víctima”.
Si bien, ésas imágenes solamente fueron escenas cinematográficas, éstas también reflejan un poco de lo mucho que esas reuniones de Verdad y Reconciliación ofrecían. Al día de hoy Sudáfrica logró permanecer unido a través de la reconstrucción de la verdad para lograr la paz. Muy admirable.
Si bien, ésas imágenes solamente fueron escenas cinematográficas, éstas también reflejan un poco de lo mucho que esas reuniones de Verdad y Reconciliación ofrecían. Al día de hoy Sudáfrica logró permanecer unido a través de la reconstrucción de la verdad para lograr la paz. Muy admirable.
En conclusión la Justicia Alternativa y Restaurativa atienden a diversos Derechos Humanos, la justicia, la paz, la verdad, mismos que por su naturaleza son interdependientes
e indivisibles. Hacía allá debe apuntar la justicia penal en México, no porque los procedimientos judiciales estén mal, sino porque aquellos humanizan la solución de conflictos entre la víctima y su agresor, la restauración físico-emocional de ambos así como su reintegración a la sociedad, lejos de los procedimientos judiciales y sus enfrentamientos, pero cerca del reconocimiento de responsabilidad, el dialogo, la tolerancia y comprensión
.
